Por: Olga Lucia Ostos
Basado en: Gaitán Orjuela, E. A., & Chaparro Pedraza, A. P. (2024). La protección social de las personas con invalidez por enfermedades congénitas o degenerativas: Una revisión de los criterios para el reconocimiento de pensiones en el contexto colombiano. Revista Internacional del Instituto de Pensamiento Liberal, 1(1), 185–204.
Un reciente estudio publicado en la Revista Internacional del Instituto de Pensamiento Liberal expone los desafíos que deben superar las personas con invalidez por enfermedades congénitas o degenerativas para obtener reconocimiento de pensiones en Colombia. La investigación, realizada por Gaitán Orjuela y Chaparro Pedraza, analiza a profundidad las deficiencias del sistema actual y propone reformas para garantizar una protección social más equitativa y accesible para esta población vulnerable.
El laberinto burocrático de la protección social
En Colombia, miles de personas con enfermedades congénitas o degenerativas enfrentan una paradoja cruel: quienes más necesitan protección social son frecuentemente quienes más obstáculos encuentran para accederla. El sistema actual de reconocimiento de pensiones por invalidez está diseñado principalmente para trabajadores que han adquirido una discapacidad durante su vida laboral, dejando en desventaja a quienes nacen con condiciones limitantes o las desarrollan tempranamente.
La revisión realizada por los investigadores Gaitán Orjuela y Chaparro Pedraza (2024) identifica que los criterios de evaluación de invalidez en Colombia siguen estando fuertemente vinculados a la capacidad laboral, un enfoque que resulta problemático para quienes nunca han podido integrarse plenamente al mercado de trabajo debido a sus condiciones. «Este sistema perpetúa un ciclo de exclusión donde las personas más vulnerables quedan desprotegidas por el mismo sistema diseñado para ampararlas», señala el estudio.
Los hallazgos revelan que existe una desconexión entre la realidad médica de las enfermedades congénitas y degenerativas y los parámetros utilizados por las juntas de calificación de invalidez. Mientras la medicina reconoce estas condiciones como permanentes y a menudo progresivas, el sistema de calificación suele exigir reevaluaciones periódicas que resultan desgastantes, costosas e innecesarias para los pacientes.
Criterios anticuados frente a realidades complejas
Los autores identificaron que el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, instrumento fundamental en la determinación del grado de invalidez, presenta limitaciones significativas al abordar enfermedades congénitas y degenerativas. El manual prioriza aspectos físicos medibles sobre la compleja interacción de factores médicos, psicológicos y sociales que caracterizan estas condiciones.
«Los criterios actuales fueron concebidos desde una perspectiva médico-laboral tradicional que no contempla adecuadamente las particularidades de quienes nunca han tenido la posibilidad de desarrollar una vida laboral convencional», explica la investigación. Un caso paradigmático es el de las personas con enfermedades neurodegenerativas, cuya evolución varía considerablemente entre individuos y cuyas limitaciones funcionales pueden ser subestimadas por evaluaciones estandarizadas.
El estudio destaca que el 67% de las solicitudes de pensión por invalidez relacionadas con enfermedades congénitas son inicialmente rechazadas, obligando a los solicitantes a emprender prolongados procesos de apelación que pueden extenderse por años. Esta situación resulta especialmente gravosa considerando que muchos requieren cuidados permanentes y generan gastos médicos significativos que no pueden ser cubiertos sin un ingreso estable.
Vacíos legales y jurisprudencia protectora
Un hallazgo notable de la investigación es la disparidad entre la legislación formal y la jurisprudencia desarrollada por las altas cortes colombianas, especialmente la Corte Constitucional. Mientras que la normativa técnica y administrativa mantiene criterios restrictivos, las sentencias judiciales han avanzado hacia una interpretación más garantista de los derechos de las personas con invalidez.
La Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial que reconoce la especial protección constitucional de las personas con discapacidad, estableciendo que los criterios para acceder a pensiones de invalidez deben ser interpretados desde un enfoque de derechos humanos, señalan los autores. Sin embargo, esta interpretación progresista rara vez se traduce en cambios sistemáticos en los procedimientos administrativos, lo que obliga a los afectados a acudir a mecanismos como la tutela para obtener protección.
El estudio documenta cómo la vía judicial, aunque efectiva para casos individuales, resulta insostenible como solución estructural. Las entidades administradoras de pensiones continúan aplicando criterios restrictivos a nuevos solicitantes, perpetuando un ciclo donde cada persona debe litigar individualmente para obtener reconocimiento, con los costos emocionales y económicos que esto implica.
La investigación también identifica vacíos preocupantes en la protección de menores de edad con enfermedades congénitas graves, quienes al cumplir la mayoría de edad enfrentan una transición abrupta en sus esquemas de protección social, muchas veces quedando en un limbo jurídico que compromete la continuidad de sus tratamientos y subsistencia.
Dimensión comparativa: lecciones de otros sistemas
Los investigadores realizaron un análisis comparativo con sistemas de protección social de otros países, identificando prácticas promisorias que podrían adaptarse al contexto colombiano. Modelos como el español, que contempla categorías específicas para enfermedades congénitas, o el chileno, que ha desarrollado protocolos diferenciados para evaluar la invalidez según su origen, ofrecen alternativas para una reforma integral.
Varios países de la región han avanzado hacia sistemas de evaluación multidimensional que consideran no solo el daño biológico, sino también las barreras sociales y ambientales que enfrentan las personas con discapacidad, destaca el estudio. Estos enfoques, más alineados con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, permiten una valoración más justa y comprehensiva de las necesidades de protección social.
La investigación subraya que Colombia ha ratificado esta Convención, comprometiéndose a garantizar el derecho a la protección social sin discriminación, lo que implica adaptar sus procedimientos internos para hacerlos realmente accesibles a todas las personas con discapacidad, independientemente del origen de su condición.
Propuestas para una reforma integral
Basándose en su exhaustiva revisión, Gaitán Orjuela y Chaparro Pedraza proponen un conjunto de reformas para superar las deficiencias identificadas. Entre las recomendaciones más destacadas se encuentra la creación de un régimen especial de calificación para enfermedades congénitas y degenerativas, que reconozca sus particularidades y evite someter a los afectados a procesos de reevaluación innecesarios.
Los autores sugieren implementar un enfoque de «presunción cualificada» para ciertas condiciones médicas ampliamente reconocidas como invalidantes, lo que aceleraría el reconocimiento de derechos y reduciría la carga probatoria para los solicitantes. «Este modelo, implementado ya en países como Argentina y España, ha demostrado reducir significativamente los tiempos de espera y mejorar la protección efectiva», indica el estudio.
Otra propuesta innovadora es la de crear mecanismos de transición entre los sistemas de protección de la infancia y los destinados a adultos, estableciendo rutas preferenciales para jóvenes con discapacidades congénitas que aseguren la continuidad de su protección social. Esto evitaría los vacíos de cobertura que actualmente dejan a muchos jóvenes desamparados al cumplir la mayoría de edad.
La investigación enfatiza la necesidad de capacitar continuamente a los equipos evaluadores en las particularidades de las enfermedades congénitas y degenerativas, superando los enfoques excesivamente centrados en la capacidad laboral convencional. «Un sistema justo debe reconocer que la protección social es un derecho fundamental, no un beneficio condicionado a la participación laboral previa», concluyen los autores.
Implicaciones para la política pública
Este estudio representa una contribución significativa al debate sobre la protección social en Colombia, evidenciando la urgencia de una reforma que responda efectivamente a las necesidades de un grupo particularmente vulnerable. Sus hallazgos son especialmente relevantes en el contexto actual de discusiones sobre reformas al sistema pensional y de salud en el país.
La investigación de Gaitán Orjuela y Chaparro Pedraza demuestra que garantizar el acceso a pensiones por invalidez para personas con enfermedades congénitas y degenerativas no es solo una cuestión de justicia social, sino también de coherencia jurídica con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de derechos humanos.
El camino hacia un sistema de protección social verdaderamente inclusivo requiere superar el enfoque exclusivamente médico-laboral, reconociendo que la dignidad humana y la autonomía personal son valores fundamentales que deben guiar el diseño de políticas públicas. Solo así la «odisea invisible» que enfrentan miles de colombianos con discapacidades congénitas y degenerativas podrá transformarse en un proceso digno y respetuoso de sus derechos fundamentales.
Referencia:
Gaitán Orjuela, E. A., & Chaparro Pedraza, A. P. (2024). La protección social de las personas con invalidez por enfermedades congénitas o degenerativas: Una revisión de los criterios para el reconocimiento de pensiones en el contexto colombiano. Revista Internacional del Instituto de Pensamiento Liberal, 1(1), 185–204.